29 de abril de 2020

COVID-19: RESUMEN DE ASPECTOS RELEVANTES EN EL ÁMBITO CONTRACTUAL

Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, nos encontramos ante una situación sin precedentes que está provocando un impacto en todas las esferas de la sociedad.

Desde el punto de vista contractual,  incidiendo en la excepcionalidad del momento histórico en que vivimos, habrá que analizar diferentes aspectos en relación a las obligaciones contractuales:


1. Hasta la fecha,  son dos las medidas relevantes relativas a obligaciones entre particulares:

  1. La primera viene recogida en los artículos 7 y siguientes del Real Decreto-Ley 8/2020, que establece una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual en determinadas condiciones, con un ámbito de aplicación ciertamente restrictivo.
  2.  La segunda se recoge en los artículos 1 y 2  Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Se distingue el régimen en función de que el arrendador sea o no un gran tenedor.

    1. Si el arrendador es un gran tenedor, más o menos un 4% del parque de alquiler, el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la norma un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Lo importante no es que el arrendatario pueda pedir, sino que el precepto ordena que tal moratoria debe ser aceptada por el arrendador. Es una moratoria obligatoria para el arrendador gran tenedor, es decir, con gran poder adquisitivo y con capacidad económica para sostener en el tiempo el retraso en el pago de la renta. No se prevé reducción de la renta, sino sólo moratoria. Todo ello, claro está, si ambas partes no han llegado a un acuerdo antes de la entrada en vigor de esta norma. De ser así, tal acuerdo debe respetarse.


2. Fuerza mayor: activación del artículo 1.105 del Código Civil:

Establece el referido precepto en cuanto a la consideración de fuerza mayor que “(…) nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

Lo que prevé el legislador al desarrollar el concepto de fuerza mayor es que nadie será responsable de sucesos imprevistos. Es decir, el obligado, no queda exonerado del cumplimiento de su obligación pero ante el incumplimiento de ésta mediando los requisitos citados no se le podrá exigir indemnización por daños y perjuicios.

Por tanto, siempre que se pueda cumplir la prestación del servicio o entrega del bien, el obligado a ello tendrá que hacerlo sin poder excusarse en existencia de causa de fuerza mayor, sin perjuicio de que su incumplimiento cuando exista nexo de causalidad con el suceso ocurrido no podrá dar lugar a indemnización alguna.


3. Rebus sic stantibus -estando así las cosas-:

Con el COVID-19 de por medio-, este instrumento jurídico permitiría una ponderación o restablecimiento del equilibrio de las obligaciones contractuales ante una sobrevenida mutación de las circunstancias que dieron sentido al negocio celebrado.

Tras la crisis económico-financiera de los años 2007 en adelante,  el propio Tribunal Supremo ha venido admitiendo que una crisis económica con recesión económica, puede ser considerada  como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias.

La cláusula rebus sic stantibus entendemos que será más operativa que la interpretación y consideración de causa mayor, pues no se pretende incumplir o extinguir las obligaciones contractuales sino simplemente adaptar lo pactado hace un tiempo a la realidad actual.



4.Impacto del Covid-19 en las pólizas de seguro

Enlazado con el análisis de las consecuencias contractuales, una de las preguntas más comunes estos días es: ¿cubre mi seguro los posibles efectos del coronavirus?


La respuesta a si nuestro seguro cubrirá posibles efectos del coronavirus, dependerá principalmente del tipo de seguro y de las causas de exclusión. Tras analizar el condicionado de diferentes tipos pólizas del mercado, una cuestión que llama la atención es que muchas recogen como causa de exclusión los casos de epidemias, pero no de pandemias.  Por tanto, ante posibles rehúses de siniestros, nuestros juzgados y tribunales tendrán que analizar si dentro de la epidemia se incluye la pandemia.


Otra de las causas de exclusión podría ser el comportamiento doloso o negligente por parte del asegurado que recogen habitualmente los condicionados de los seguros. A estas alturas conocemos de sobra las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, por lo que en casos de siniestros que se hayan producido por infracción de las prohibiciones de esta norma -accidentes de tráfico, accidentes de trabajo, negligencias profesionales, etc.- las aseguradoras a buen seguro rehusarán la cobertura.


5. Como conclusión señalar que,  la práctica totalidad de las medidas incluidas en las normas dictadas por el Gobierno tras la crisis del COVID 19,  pueden tener efectos directos sobre la capacidad de las partes de cumplir con sus obligaciones y sobre la facultad de exigir el cumplimiento de obligaciones mercantiles y privadas. Entre otras, la limitación de la circulación de las personas, la suspensión de la actividad educativa y, particularmente, las medidas en el ámbito laboral y las de contención en el ámbito de la actividad comercial (suspensión de la apertura al público de locales y negocios, suspensión de actividades de hostelería y restauración, etc).


Sin perjuicio de lo anterior, nuestro ordenamiento, por encima de todo, rechaza el abuso de derecho y cualquier actuación contraria a la buena fe, exigible en todo marco contractual, por lo que ambos principios (abuso de derecho y buena fe) podrían ser invocados con éxito, asimismo, en situaciones en las que cualquier parte de un contrato pretendiera aprovecharse lícitamente de la actual situación excepcional.


Por tanto, es necesario que, antes de pretender sostener cualquier posicionamiento al respecto, se proceda a realizar un análisis exhaustivo del contrato y los antecedentes de cada caso concreto.